Resumen del Artículo Disposición adicional décima

Artículo Disposición adicional décima del Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición adicional décima. Creación de plazas. A efectos de implantar el sistema de homologación previsto en esta Ley Foral, se crearán las plazas que resulten necesarias en el Departamento competente en materia de servicios sociales.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima

Disposición adicional décima. Creación de plazas.

A efectos de implantar el sistema de homologación previsto en esta Ley Foral, se crearán las plazas que resulten necesarias en el Departamento competente en materia de servicios sociales.

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional décima

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